“Se eliminó el romanticismo”: por primera vez separación de bienes iguala a sociedad conyugal en régimen matrimonial en Chile
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Por cosas como estas, yo me declaro opositor a lo que se considera tradicionalmente como “romanticismo”.
Esos titulares de la tercera. No me sorprende en todo caso.
Artículo 1749 del Código Civil de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/#p8719712
El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales […].
Cuando leo artículos de temática feminista chilenos con análisis culturales sutiles y veo que a la vez subsisten preceptos legales tan impresionantes como ese que no parecen suscitar mucho rechazo, no entiendo nada.
@M_el_viejo @chile eso es lo que se lleva haciendo por siglos.
Hoy en día nadie se casa por amor. Los que de verdad se casan lo hacen por la iglesia o por la Ley de Matrimonio Igualitario y tirando la casa por la ventana, el resto lo hace para que los créditos hipotecarios no les queden tan asesinos.